¿Te preocupa cómo afecta el IVA intracomunitario y recargo de equivalencia a las compras y ventas entre países de la UE? ¿No está claro cómo solicitar devolución IVA intracomunitario paso a paso o qué hacer si no devuelven IVA intracomunitario? Esta guía práctica reúne la normativa, los procesos operativos y plantillas mentales para pymes y autónomos que aplican o reciben recargo de equivalencia y realizan operaciones intracomunitarias.
En este documento se explica de forma directa qué diferencia al IVA intracomunitario y recargo equivalencia, cómo presentar reclamaciones, ejemplos numéricos y los costes aproximados si se decide externalizar la gestión.
Puntos clave: lo que debes saber en 1 minuto ✅
- ✅ Distinción esencial: el IVA intracomunitario afecta a operaciones entre Estados miembros; el recargo de equivalencia es un régimen special aplicado a comerciantes minoristas en España. Diferencia entre IVA intracomunitario y recargo equivalencia es clave para no tributar mal.
- ✅ Devolución práctica: para solicitar devolución IVA intracomunitario paso a paso es necesario comprobar NIF‑IVA, VIES, facturas válidas y presentar solicitudes en plazos concretos (Modelo 309 o vía telemática según caso).
- ✅ Si no devuelven: si qué hacer si no devuelven IVA intracomunitario incluye reclamaciones formales, recursos ante la Administración y posible escalado a tribunales económico‑administrativos.
- ✅ Costes y opciones: cuánto cuesta gestionar recargo de equivalencia depende de volumen: desde unos 50‑150 € por tramitación simple hasta 500+ € mensuales por outsourcing fiscal completo.
- ✅ Acción inmediata: comprobar NIF‑IVA en VIES, archivar facturas originales y decidir si contratar asesoría fiscal para modelo 309.
Solicitar devolución IVA intracomunitario paso a paso ✅
Paso 1: comprobar requisitos y el NIF‑IVA
- 💡 Verificar que el proveedor o cliente tiene NIF‑IVA válido en el sistema VIES: VIES (Comisión Europea).
- 💡 Confirmar la naturaleza de la operación: adquisición intracomunitaria de bienes o servicios con reglas distintas.
Paso 2: reunir documentación imprescindible
- 🛠️ Factura original con el NIF‑IVA del otro Estado miembro y la mención fiscal requerida.
- 🛠️ Medios de prueba de transporte o entrega (albaranes, guías, contratos de transporte, seguimiento de envío).
- 🛠️ Constancia de registro como operador intracomunitario (si aplica).
Paso 3: preparar y presentar la solicitud (modelo y vías)
- ⚖️ Para no establecidos o situaciones particulares puede ser necesario presentar el modelo 309 en España o la solicitud en la Administración tributaria correspondiente al Estado miembro que debe devolver. Información general en la Agencia Tributaria: AEAT.
- ⚖️ Seguir el procedimiento de devolución del IVA a no residentes si aplica (plazos distintos según país receptor).
Paso 4: seguimientos, control y respuesta
- 💰 Plazo orientativo: muchas administraciones responden entre 2 y 6 meses; solicitar acuse y referencia de expediente.
- 💰 Preparar recurso o reclamación si la respuesta es denegatoria; conservar toda la documentación probatoria.
Plantilla operativa de comprobaciones (checklist)
- 🧾 Factura completa con NIF‑IVA validado en VIES
- 🚚 Prueba de transporte/entrega
- 📅 Fecha de operación dentro de los plazos
- 🗂️ Comunicaciones con proveedor/cliente

Diferencia entre IVA intracomunitario y recargo equivalencia ⚖️
- 💡 IVA intracomunitario se refiere al régimen aplicable a entregas y adquisiciones entre Estados miembros: la tributación puede realizarse por inversión del sujeto pasivo o autoliquidación según la operación.
- 💡 Recargo de equivalencia es un régimen especial español que grava la venta al por menor: el proveedor repercute IVA más un recargo adicional y el comerciante minorista no realiza declaraciones de IVA ni deduce cuotas.
Tabla comparativa: IVA intracomunitario vs recargo de equivalencia
| Concepto |
IVA intracomunitario |
Recargo de equivalencia |
| Ámbito |
Operaciones entre Estados miembros de la UE |
Régimen interno aplicable a minoristas en España |
| Sujeto que declara |
A menudo inversión del sujeto pasivo / autoliquidación |
Proveedor repercute IVA + recargo; minorista no deduce |
| Documentación clave |
Factura con NIF‑IVA, VIES, prueba de transporte |
Factura con recargo adicional y anotación en registros del minorista |
Recargo de equivalencia guía simple en España 📊
- 💡 ¿Quién está afectado? Comerciantes minoristas que venden bienes al consumidor final y no realizan transformación industrial del producto. No aplica a profesionales que realizan actividades sujetas a regímenes especiales.
- 💡 Tipos de recargo (orientativos y válidos a 2026):
- 💰 Recargo general (sobre IVA 21%): 5,2%.
- 💰 Recargo reducido (sobre IVA 10%): 1,4%.
- 💰 Recargo superreducido (sobre IVA 4%): 0,5%.
Cómo se aplica en la práctica
- 🛒 El proveedor emite factura con el IVA correspondiente y añade el recargo de equivalencia. El minorista no incluye el IVA en sus declaraciones ni puede deducirlo.
- 🛒 El comerciante minorista debe conservar facturas con recargo y llevar registros contables mínimos para inspección.
Excepciones y situaciones frecuentes
- ⚠️ Ventas online a consumidores en otros Estados miembros pueden seguir reglas de ventas a distancia u OSS; recargo de equivalencia guía simple en España no cambia la normativa intracomunitaria aplicable.
- ⚠️ Si el minorista se registra como empresario que realiza entregas intracomunitarias, conviene revisar la condición de recargo.
Cuánto cuesta gestionar recargo de equivalencia 💰
- 💼 Coste interno: si se gestiona internamente, el tiempo administrativo aumenta (registro y archivo de facturas, conciliación contable). Para pymes pequeñas se estima un coste operativo de 20‑60 € mensuales por administración básica.
- 🧾 Coste de asesoría puntual: desde 50‑150 € por asesoramiento o confección de documentos puntuales (por ejemplo, revisión de facturas o consultas específicas).
- 📦 Coste de outsourcing fiscal: si se externaliza la gestión fiscal completa, tarifas habituales 150‑500 € mensuales según volumen y servicios incluidos.
📊 Nota práctica: comparar coste horario del personal interno frente a tarifa externa; externalizar suele justificarse cuando los ahorros fiscales/evitación de sanciones superan el gasto.
Ejemplo práctico: cómo funciona realmente ✅
📊 Datos del caso:
- Empresa: minorista textil (registrada en España) compra a proveedor alemán 10.000 € de mercancía.
- Operación: adquisición intracomunitaria y reventa a consumidor final en España.
- Tipo de IVA proveedor: 0% (inversión del sujeto pasivo aplicable en la UE si se cumple transporte)
🧮 Cálculo/Proceso:
- Si la operación es adquisición intracomunitaria: el minorista autoliquida el IVA en España y lo declara; si minorista está en régimen de recargo de equivalencia, el proveedor español que le venda luego a cliente final aplicará recargo.
- Si un proveedor español vende a minorista bajo recargo: factura = base imponible + IVA + recargo de equivalencia.
✅ Resultado:
- El minorista soporta el IVA y el recargo en la compra al mayorista; no puede deducir cuotas y repercute al consumidor final el precio con IVA incluido.
Infografía: proceso de comprobación y presentación 🟦→🟧→✅
Proceso para solicitar devolución y comprobar recargo
🟦 Paso 1
Validar NIF‑IVA en VIES
🟧 Paso 2
Reunir facturas y pruebas de transporte
🔵 Paso 3
Presentar solicitud / modelo 309
✅ Resultado
Devolución o recurso administrativo
Ventajas, riesgos y errores comunes ⚠️
Beneficios / cuándo aplicar ✅
- 🎯 Evitar pagos indebidos: aplicar correctamente diferencia entre IVA intracomunitario y recargo equivalencia evita pagos dobles.
- 🎯 Simplificación contable para minoristas en recargo (no deducción administrativa).
Errores que debes evitar ⚠️
- ⚠️ No comprobar NIF‑IVA en VIES antes de dar por válida la factura.
- ⚠️ Confundir inversión del sujeto pasivo con recargo de equivalencia: decisiones fiscales distintas.
- ⚠️ No conservar pruebas de transporte en adquisiciones intracomunitarias.
Riesgos fiscales
- 📉 Sanciones por falta de justificación en devoluciones intracomunitarias.
- 📉 Requerimientos y rectificaciones que generan recargos e intereses.
Infografía comparativa: recargo por tipos (visual) 🎯
Recargo de equivalencia: tipos y ejemplos
IVA 21%
Recargo 5,2%
Si base 1.000€ → recargo 52€
IVA 10%
Recargo 1,4%
Si base 1.000€ → recargo 14€
IVA 4%
Recargo 0,5%
Si base 1.000€ → recargo 5€
Qué hacer si no devuelven IVA intracomunitario 🚨
- 🧾 Comprobar primero si la solicitud se presentó correctamente: confirmar número de expediente y recepción por la Administración correspondiente.
- 🧾 Contactar con la autoridad tributaria del otro Estado miembro solicitante y aportar pruebas adicionales (facturas, comprobantes de transporte). Enlace útil para consultas VIES: VIES.
- 🧾 Presentar reclamación administrativa en plazo; en España, documentar la incidencia y preparar recurso contencioso‑administrativo si la vía administrativa se agota.
- 🧾 Considerar elevar consulta al departamento jurídico o asesor fiscal especializado si la cuantía es relevante.
Pasos prácticos si la devolución se deniega
- 📩 Requerir por escrito motivo de la denegación.
- 📂 Aportar documentación complementaria dentro de plazo (normalmente 1 mes según administración).
- ⚖️ Si persiste la denegación, valorar recurso económico‑administrativo y, en último término, reclamación judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cómo y dónde solicitar devolución IVA intracomunitario paso a paso?
Presentar la solicitud ante la administración del Estado miembro donde se soportó el IVA o mediante los procedimientos telemáticos habilitados; en España revisar la guía de la AEAT y presentar el modelo correspondiente o documento solicitado por la autoridad del país emisor.
¿Qué hago si no devuelven IVA intracomunitario y ya he presentado todo?
Solicitar por escrito la motivación de la denegación, aportar pruebas adicionales (VIES, transporte) y presentar un recurso administrativo en plazo; valorar asesoría especializada si la cuantía es elevada.
¿Cuál es la diferencia entre IVA intracomunitario y recargo equivalencia?
El IVA intracomunitario regula operaciones entre Estados miembros; el recargo de equivalencia es un régimen español que grava ventas al por menor y limita la deducción del IVA para minoristas.
¿Qué es el recargo de equivalencia guía simple en España para minoristas?
Es un régimen en el que los proveedores repercuten un recargo adicional sobre el IVA; el minorista no deduce el impuesto y debe conservar facturas con recargo.
¿Cuánto cuesta gestionar recargo de equivalencia si se externaliza?
Depende del volumen: desde 50‑150 € por asesoría puntual hasta 150‑500 € mensuales por servicio completo de outsourcing fiscal.
¿Debe un minorista en recargo utilizar el VIES?
No para ventas internas; sí si realiza o recibe operaciones intracomunitarias que requieran validación de NIF‑IVA.
¿Qué plazos son habituales en devoluciones intracomunitarias?
Dependiendo del país, entre 2 y 6 meses; es habitual pedir acuse y referencia de expediente para seguimiento.
Tu próximo paso: acciones inmediatas 🎯
- Verificar el NIF‑IVA de clientes y proveedores en VIES y archivar capturas de pantalla como prueba.
- Revisar facturas para confirmar la aplicación correcta del recargo de equivalencia y guardar una checklist por operación.
- Valorar externalizar la presentación del Modelo 309 o la gestión de devoluciones si los volúmenes o riesgos superan la capacidad interna.