El cambio abre una vía de transición, no una jubilación completa con ingresos duplicados
La oficialización de la posibilidad de que determinados autónomos cobren el 25% de su pensión mientras mantienen una actividad profesional introduce una alternativa relevante para quienes no quieren —o no pueden— cerrar su negocio de forma abrupta al llegar a la edad de retiro. La medida, vigente desde septiembre según la información publicada, debe leerse como un mecanismo de transición entre el trabajo a tiempo completo y la jubilación definitiva.
La idea puede resultar especialmente útil en actividades donde el valor del profesional está ligado a su experiencia, su cartera de clientes o sus conocimientos técnicos: despachos profesionales, comercio especializado, pequeños talleres, consultoría, formación, agricultura o servicios de proximidad. En estos negocios, la retirada inmediata del titular puede implicar perder clientes, conocimiento operativo y capacidad de supervisión.
Sin embargo, el titular del «25% de la pensión» no debe llevar a conclusiones precipitadas. Compatibilizar pensión y trabajo no equivale a percibir la pensión íntegra y conservar sin cambios la misma actividad, jornada, cotización y estructura empresarial. La compatibilidad está sometida a condiciones y su efecto económico real dependerá de la modalidad elegida, de la pensión reconocida, de la actividad que se vaya a desarrollar y de las reglas de cotización aplicables en cada caso.
Qué cambia para los autónomos que quieren seguir activos
Hasta ahora, el sistema de pensiones ya contemplaba fórmulas para combinar retiro e ingresos laborales, pero cada una responde a una situación distinta. La novedad comunicada sobre la jubilación flexible amplía las opciones para que un autónomo jubilado pueda retomar o mantener una actividad con una percepción inicial parcial de la pensión.
En términos prácticos, esto puede permitir que un profesional reduzca el volumen de encargos, limite su horario, conserve solo a clientes estratégicos o participe en la fase de relevo de su negocio sin renunciar por completo a un ingreso procedente de su pensión. Es una fórmula que encaja mejor con una reducción efectiva y acreditable de la actividad que con la continuidad ordinaria de un negocio a pleno rendimiento.
No confundir jubilación flexible, activa y demorada
Uno de los principales riesgos es solicitar una modalidad equivocada. Aunque los nombres se parecen, las consecuencias son diferentes:
- Jubilación flexible: se asocia a la vuelta o continuidad en una actividad con reducción de la cuantía de la pensión en proporción o bajo las condiciones previstas por la norma. La noticia sitúa en el 25% el porcentaje inicial que podrán percibir los autónomos desde septiembre.
- Jubilación activa: permite compatibilizar trabajo y una parte de la pensión, con reglas específicas que pueden variar según se trate de un autónomo con trabajadores, el momento de acceso a la pensión y la normativa vigente.
- Jubilación demorada: consiste en seguir trabajando una vez alcanzada la edad ordinaria sin empezar a cobrar la pensión, a cambio de incentivos posteriores.
- Jubilación parcial: tradicionalmente está más vinculada al trabajo por cuenta ajena y al contrato de relevo, por lo que no debe darse por aplicable a un autónomo sin revisar el caso concreto.
Para un pequeño empresario, estas diferencias importan porque condicionan la caja mensual, la obligación de mantenerse de alta, las cuotas y la estrategia de sucesión. Elegir por el nombre más atractivo, sin una simulación previa, puede generar una expectativa de ingresos que después no se corresponda con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Implicaciones económicas: el 25% puede ser un apoyo, pero no sustituye la facturación
Cobrar el 25% de una pensión no significa que el negocio tenga automáticamente un colchón financiero suficiente. Un autónomo con una pensión de 1.200 euros mensuales, por ejemplo, tendría como referencia 300 euros brutos de pensión compatible, antes de considerar fiscalidad, cotizaciones y la facturación que obtenga por su actividad. Esa cuantía puede ser útil para reducir dependencia de ventas irregulares, pero no suele cubrir por sí sola los gastos personales y empresariales.
Por eso conviene elaborar una previsión de tesorería de al menos doce meses. Debe incluir la pensión parcial estimada, los ingresos realistas del negocio tras reducir la actividad, la cuota o cotizaciones que procedan, alquileres, suministros, seguros, deudas, pagos a proveedores y el coste de una persona que pueda asumir funciones del titular.
Atención a IRPF, altas y obligaciones administrativas
La pensión y los rendimientos de la actividad pueden influir en la tributación anual. El autónomo debe valorar retenciones, pagos fraccionados si proceden y el posible resultado de la declaración de IRPF. También tendrá que confirmar si debe mantenerse o causar un alta específica en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), qué base de cotización le corresponde y cómo se informará la compatibilidad a la Seguridad Social.
No es recomendable seguir emitiendo facturas o atendiendo el negocio bajo el supuesto de que la pensión es compatible sin haber recibido la resolución o confirmación administrativa correspondiente. La incompatibilidad indebida puede desembocar en reclamaciones de prestaciones cobradas, recargos o ajustes posteriores.
Una oportunidad para planificar el relevo generacional
La mayor aportación de esta reforma puede estar menos en el porcentaje de pensión y más en el tiempo que ofrece para organizar el relevo. Muchas microempresas dependen de una sola persona: quien compra, vende, conoce a los clientes, firma presupuestos y resuelve incidencias. Cuando ese profesional se jubila de golpe, el negocio puede desaparecer incluso si continúa teniendo demanda.
Mantener una actividad reducida durante un periodo acotado permite documentar procesos, formar a un hijo, empleado o comprador, transferir relaciones comerciales y comprobar si la empresa funciona sin la presencia diaria del titular. Para un comercio, esto puede consistir en delegar pedidos y cierres de caja; para un electricista, en acompañar a un oficial que asumirá los contratos; para una asesoría, en planificar el traspaso de expedientes y autorizaciones.
No obstante, la jubilación flexible no debe utilizarse como una excusa para aplazar indefinidamente una sucesión que ya es necesaria. Si el negocio no es rentable sin el dueño, el periodo de compatibilidad debería servir para corregir esa dependencia o preparar un cierre ordenado, no para prolongar pérdidas.
Pasos recomendables antes de solicitarla
1. Pedir una simulación y revisar la vida laboral
El primer paso es comprobar la edad ordinaria aplicable, los años cotizados, la cuantía estimada de la pensión y si existe algún periodo sin cotizar que pueda afectar al derecho o al importe. La información debe contrastarse en los canales oficiales de la Seguridad Social, no solo con cálculos orientativos de terceros.
2. Definir la actividad que realmente se mantendrá
Conviene concretar por escrito qué tareas hará el autónomo, cuántas horas dedicará, qué clientes conservará y qué ingresos espera generar. Esta definición ayuda a verificar el encaje en la modalidad de jubilación solicitada y a evitar que la actividad efectiva contradiga las condiciones declaradas.
3. Comparar alternativas con una gestoría o asesoría laboral
La decisión afecta a pensión, RETA, impuestos y, en ocasiones, a trabajadores contratados. Una asesoría puede comparar el resultado de jubilarse ahora, demorar la jubilación, optar por jubilación activa o acudir a la fórmula flexible anunciada. La consulta debe incluir el impacto de cada opción a corto plazo y durante el resto de la jubilación.
Las condiciones personales importan: fecha de jubilación, modalidad de pensión, tipo de actividad y cambios normativos. Antes de facturar o modificar el alta, el autónomo debería tramitar la solicitud ante el INSS y conservar la resolución que determine la compatibilidad y la cuantía concreta.
FAQ: dudas sobre la jubilación flexible para autónomos
¿Todos los autónomos jubilados pueden cobrar el 25% de la pensión?
No necesariamente. El acceso depende de los requisitos legales y de la situación individual del pensionista. Hay que verificar la fecha de jubilación, la modalidad de compatibilidad solicitada, la actividad prevista y la resolución del INSS.
¿Puedo mantener mi negocio exactamente igual y cobrar la pensión parcial?
No debe darse por hecho. La jubilación flexible está diseñada para compatibilizar pensión y actividad bajo condiciones concretas. Mantener idéntico nivel de trabajo, facturación y dedicación puede no encajar en la modalidad aplicable. Es imprescindible revisarlo antes de continuar la actividad.
¿Cobrar ese 25% afecta a la pensión futura?
La respuesta depende de la regulación aplicable al expediente y de las cotizaciones realizadas durante la compatibilidad. Antes de decidir, conviene solicitar una simulación que explique tanto el importe durante la actividad como el cálculo posterior al cese definitivo.
¿Tengo que seguir pagando cuota de autónomos?
Puede haber obligaciones de alta y cotización mientras se desarrolla la actividad compatible, pero las reglas concretas dependen de la modalidad y de la situación del trabajador. La gestoría y la Seguridad Social deben confirmar el tratamiento aplicable antes de iniciar o mantener la actividad.
Fuente: El Periódico de Aragón — Thu, 03 Sep 2026 18:00:49 GMT