Abres la primera factura de mercancía para tu tienda y el importe no cuadra con el precio pactado: al IVA se suma un recargo. Si vendes ropa, alimentación, accesorios o pequeños artículos al consumidor final, ese coste puede entrar directamente en tu margen y cambiar la caja que necesitas cada mes.
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para muchos comerciantes minoristas personas físicas: pagan al proveedor el IVA más un recargo y, en general, no presentan modelos trimestrales ni deducen el IVA soportado.
Cuándo el recargo es obligatorio para tu tienda
El recargo de equivalencia se aplica a comerciantes minoristas personas físicas que revenden bienes sin transformarlos y venden principalmente a clientes finales.
La regla del 80% no prohíbe vender a empresas
Puedes vender a una empresa y seguir en recargo si esas ventas no pasan del 20% anual. Por ejemplo, una papelería de barrio en Madrid que factura 90.000 euros a familias y 10.000 euros a oficinas mantiene, en principio, el carácter minorista.
Un comercio minorista vende el producto tal como lo compra. Si una tienda compra camisetas y las revende, encaja; si estampa, cose o transforma de forma relevante esas prendas, esa parte puede pasar al régimen general.
Te corresponde el recargo de equivalencia si eres persona física, revendes bienes sin transformarlos y cumples la condición de comerciante minorista. Como regla general, al menos el 80% de las ventas del año natural anterior debe haberse realizado a consumidores finales; al iniciar la actividad, esta condición se valora según la previsión razonable de ventas. Si actúas mediante una sociedad, fabricas o transformas bienes, o las ventas a empresarios y profesionales superan el 20%, debes revisar si esa actividad queda fuera del recargo de equivalencia.
Los porcentajes del recargo dependen del tipo de IVA aplicable al producto.
- Con carácter general, a bienes gravados al 21% les corresponde un recargo del 5,2%
- para productos al 10%, el recargo es del 1,4%
- y para los que tributan al 4%, es del 0,5%
El tabaco tiene un recargo específico del 1,75%. Por ejemplo, si una tienda compra alimentos por 1.000 € sujetos al 10%, pagará 100 € de IVA y 14 € de recargo, de modo que el pago al proveedor será de 1.114 €. Identificar el tipo correcto en cada referencia es esencial para calcular el coste real, el margen comercial y el precio de venta.
La gestión empieza antes de recibir la primera mercancía: el comerciante debe comunicar a cada proveedor que está sometido al recargo de equivalencia para que emita la factura con la base imponible, el IVA y el recargo desglosados. Conviene revisar que el NIF, la descripción de los bienes, el tipo de IVA y el porcentaje de recargo sean correctos, y conservar las facturas como justificante del coste de compra. Estar en recargo no elimina todas las obligaciones de facturación: cuando proceda emitir factura por una venta, especialmente si el destinatario es una empresa o profesional, debe aplicarse la normativa de facturación que corresponda a esa operación.
También es recomendable comprobar que el alta censal y los epígrafes IAE reflejan cada actividad real del negocio.
El margen real con ambos regímenes
El régimen general permite restar el IVA pagado en compras del IVA cobrado en ventas, mientras que el recargo de equivalencia convierte el IVA y el recargo de compra en coste.
| Concepto, producto al 21% | Recargo de equivalencia | Régimen general |
| Compra sin IVA | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA de compra | 210 € | 210 € deducible |
| Recargo del 5,2% | 52 € | 0 € |
| Pago al proveedor | 1.262 € | 1.210 € |
| Precio final al cliente | 1.815 € | 1.815 € |
| IVA repercutido en venta | Incluido en el precio | 315 € |
| Cuota trimestral de IVA | 0 € en venta ordinaria | 105 € a ingresar |
| Caja tras compra y liquidación | 553 € | 500 € |
Pros del recargo en tienda minorista
El recargo reduce la gestión habitual del IVA: no hay liquidación trimestral por las ventas ordinarias ni libros registro de IVA por esa parte.
Contras del recargo al crecer
El IVA y el recargo pagados en compras, gastos e inversiones vinculados a esta actividad se convierten en coste y no pueden deducirse.
Pros del régimen general
El régimen general permite deducir el IVA soportado en compras, gastos e inversiones vinculados a la actividad.
Contras del régimen general
Exige liquidar el IVA repercutido y llevar las obligaciones de registro correspondientes.
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El recargo puede dejar más caja inmediata en este ejemplo, pero no significa que sea mejor para todos.
Árbol rápido de decisión
¿Eres persona física?
No: régimen general.
¿Revendes sin transformar?
No: revisa régimen general.
¿80% a clientes finales?
Sí: recargo, salvo excepción.
Tienda online, servicios y compras especiales
Un comercio puede tener recargo de equivalencia para la reventa minorista y régimen general para una actividad distinta, siempre que estén realmente separadas y bien declaradas.
Cuando hay productos y servicios
Cuando un negocio combina la reventa de bienes con servicios, debe diferenciar ambas actividades para aplicar el régimen que corresponda a cada una.
Operaciones que obligan a declarar IVA
El Modelo 303 no desaparece siempre por estar en recargo. Las adquisiciones intracomunitarias y las operaciones con inversión del sujeto pasivo pueden exigir autoliquidación; para compras intracomunitarias, normalmente será necesario el alta previa en el ROI con NIF-IVA. En las importaciones, el IVA se liquida habitualmente en Aduanas, salvo que se aplique el IVA diferido, supuesto en el que se declara en el modelo 303. Determinadas operaciones inmobiliarias también pueden generar obligaciones específicas.
Este análisis no sustituye el estudio de una actividad que solo presta servicios, opera mediante sociedad mercantil, vende bienes transformados o combina sectores con regímenes propios. Las operaciones internacionales, Canarias, Ceuta, Melilla, agricultura, módulos y ventas de inmuebles requieren revisión específica antes del alta o de la factura.
La compatibilidad depende de que las actividades estén diferenciadas de verdad. Una tienda física o un ecommerce que se limita a la reventa de bienes a consumidores finales puede mantener esa parte en recargo de equivalencia; vender por internet no cambia por sí solo el régimen. En cambio, si el negocio cobra por arreglar prendas, instalar productos, impartir talleres o prestar otros servicios, esos servicios pueden tributar en régimen general de IVA. Igual ocurre cuando compra materiales para fabricar, personalizar o transformar de forma relevante los productos vendidos.
Separar ingresos, compras, facturas y epígrafes IAE permite determinar qué IVA soportado corresponde a la actividad en régimen general y evita aplicar el recargo de equivalencia de forma indiscriminada a operaciones que no son mera reventa de bienes.
Preguntas comunes
¿Pierdo deducciones de IVA con recargo de equivalencia?
Sí, en recargo de equivalencia no deduces el IVA soportado de compras, gastos o inversiones vinculadas a esa actividad ordinaria. El IVA y el recargo pagados al proveedor forman parte del coste que debes considerar al fijar precios.
¿Puedo vender a empresas y seguir en recargo?
Sí, puedes seguir si las ventas a empresarios o profesionales no superan el 20% del total anual. Debes revisar cada año el porcentaje y guardar facturas que permitan distinguir ambos tipos de clientes.
¿Qué hago si mi proveedor no añade el recargo?
Comunica por escrito tu condición fiscal y pide una factura rectificativa con IVA y recargo separados. Aceptar una factura sin el recargo correcto puede provocar que el proveedor te reclame después la cuota omitida.
¿Una tienda online tiene que ir al régimen general?
No siempre: una persona física que revende a particulares puede estar en recargo de equivalencia también por internet. Cambia el análisis si fabrica productos, vende habitualmente a empresas o realiza operaciones sujetas a OSS, ROI o reglas internacionales.
La decisión que protege tu margen
- Lo esencial: el recargo suele ser obligatorio para el autónomo minorista que cumple la regla del 80%.
- El IVA no deducible es un coste, pero la caja y el margen deben compararse con el mismo precio final.
- Una tienda con servicios, fabricación o ventas profesionales puede necesitar actividades en regímenes distintos.
- Revisa alta censal, epígrafes y facturas antes de la primera compra, no cuando llegue una inspección o una rectificación.
Fuentes de interés
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