Qué cambia para el autónomo que acoge alumnado en prácticas
La posibilidad de deducir en el IRPF las cuotas vinculadas a prácticas formativas supone una aclaración relevante para autónomos y pequeños negocios que colaboran con centros educativos. Según la información publicada, Hacienda permite considerar deducibles estas cuotas cuando son asumidas por el profesional en el marco de su actividad económica.
La importancia no está únicamente en pagar menos impuestos. El criterio reduce una de las barreras que hacían menos atractiva la acogida de estudiantes: el coste administrativo y de cotización que puede surgir incluso cuando las prácticas no llevan aparejada una retribución salarial. Para un diseñador que incorpora a un alumno de Formación Profesional, una clínica dental con una persona en formación o una asesoría que tutoriza a un estudiante universitario, la medida puede mejorar la viabilidad económica de colaborar con programas formativos.
Conviene, sin embargo, interpretar bien el alcance de la noticia. No se trata de una bonificación directa ni de que Hacienda devuelva automáticamente el importe de las cuotas. Hablamos de un gasto deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. Es decir, el gasto reduce la base sobre la que el autónomo tributa por sus rendimientos profesionales o empresariales, siempre que cumpla las condiciones exigibles.
Deducir no es lo mismo que recuperar el 100% de la cuota
Esta diferencia es esencial para planificar la tesorería. Si un autónomo abona 300 euros en cuotas relacionadas con prácticas y puede deducirlos, no recibirá necesariamente 300 euros menos en su declaración. Lo que ocurre es que esos 300 euros reducen el beneficio de la actividad sujeto a IRPF.
El ahorro real dependerá del tipo efectivo que soporte el contribuyente, de sus demás ingresos, de los gastos deducibles y del régimen de estimación aplicable. Como ejemplo meramente ilustrativo, si la reducción de base derivada del gasto genera un ahorro fiscal efectivo del 20%, una cuota deducible de 300 euros tendría un impacto aproximado de 60 euros en la cuota final del impuesto. El desembolso existe, pero su coste neto disminuye.
El criterio general: relación con la actividad y justificación
La regla de fondo no es nueva: para deducir un gasto en IRPF debe existir vinculación con la obtención de ingresos o con el desarrollo ordinario de la actividad. Además, el gasto ha de estar correctamente justificado y registrado. En este caso, la lógica es clara cuando las prácticas se realizan en el negocio, hay una finalidad formativa real y el autónomo asume las cuotas que legalmente le corresponden.
No basta con que exista un estudiante en el centro de trabajo. Es recomendable que pueda demostrarse la conexión entre la práctica y la actividad económica: qué tareas formativas se desarrollan, quién ejerce la tutoría, cuál es el convenio suscrito y durante qué periodo se produjo la estancia.
Contexto: por qué las prácticas generan cotizaciones
La incorporación de alumnado a la Seguridad Social en determinados programas de formación práctica ha obligado a muchas microempresas a revisar sus procedimientos. La obligación concreta puede variar según se trate de prácticas remuneradas o no remuneradas, del tipo de enseñanza, del convenio y de quién figure como responsable del cumplimiento ante la Seguridad Social.
En numerosos casos intervienen tres partes: el centro educativo, el estudiante y la empresa o profesional que acoge las prácticas. Por ello, antes de asumir que el autónomo debe pagar o puede deducir una determinada cuota, hay que revisar el convenio de cooperación educativa y la normativa aplicable al programa concreto. El hecho de que una asesoría tramite el alta o el pago tampoco sustituye la necesidad de identificar quién es el obligado y quién ha soportado económicamente el coste.
La novedad conocida aporta seguridad fiscal a quien efectivamente asume la cuota vinculada a una estancia formativa relacionada con su negocio. Esto puede ser particularmente útil para actividades intensivas en aprendizaje práctico, como comercio, hostelería, reparación de vehículos, peluquería, desarrollo de software, administración, marketing o atención sociosanitaria.
Implicaciones prácticas para autónomos y PYMES
Para un pequeño negocio, acoger a una persona en prácticas no debe plantearse como una fórmula de mano de obra barata. Las prácticas tienen finalidad educativa y requieren supervisión. Si se usan para cubrir un puesto estructural sin formación real, pueden surgir riesgos laborales, formativos y de inspección, además de dañar la reputación del negocio.
Bien gestionadas, en cambio, ofrecen ventajas concretas:
- Permiten incorporar conocimientos recientes en herramientas digitales, idiomas, análisis de datos o comunicación.
- Ayudan a detectar talento antes de realizar una contratación.
- Refuerzan la relación de la empresa con institutos, universidades y centros de formación profesional.
- Distribuyen tareas de apoyo bajo supervisión, mientras el estudiante adquiere competencias verificables.
- Reducen parcialmente el coste fiscal de las cuotas asumidas, si se cumplen los requisitos para su deducción.
Para una PYME con forma societaria, la tributación no se produce en IRPF sino, con carácter general, en el Impuesto sobre Sociedades. Por eso esta noticia interesa de manera directa a quienes desarrollan la actividad como personas físicas —autónomos en estimación directa—. Las sociedades deben analizar su tratamiento contable y fiscal conforme a su propio impuesto, sin trasladar automáticamente la conclusión específica de IRPF.
Especial atención a módulos y a actividades con gastos limitados
Los autónomos en estimación objetiva o módulos no calculan su rendimiento siguiendo el mismo esquema de ingresos menos gastos que quienes están en estimación directa. En consecuencia, la posibilidad de deducir una cuota no opera necesariamente de igual manera. Antes de contabilizarla como un ahorro en la declaración, conviene verificar el régimen fiscal aplicable y consultar con un profesional tributario.
También deben extremar la cautela los autónomos que comparten actividad, tienen varios centros de trabajo o alternan rendimientos profesionales y laborales. La imputación del gasto debe responder a la actividad que recibe el beneficio de la práctica y debe quedar bien documentada.
Qué documentación conviene conservar
La deducibilidad se defiende con pruebas, no solo con un apunte en la contabilidad. Para reducir problemas en una comprobación de Hacienda o de la Seguridad Social, el autónomo debería conservar ordenadamente:
- El convenio de cooperación educativa firmado con el centro de formación y, si procede, sus anexos.
- El plan formativo, calendario, objetivos y designación de la persona tutora.
- Los documentos de alta, liquidación o recibos de cotización que acrediten la cuota abonada.
- Los justificantes bancarios de pago, especialmente si el cargo no identifica con claridad el concepto.
- El registro contable o libro registro de gastos donde se haya anotado la cuota.
- Evidencias razonables de la actividad formativa, como partes de seguimiento, evaluaciones o comunicaciones con el centro.
No es necesario crear una burocracia desproporcionada, pero sí un expediente coherente. Si la cuota se deduce, debe poder explicarse de dónde procede, a qué periodo corresponde y por qué guarda relación con el negocio.
Recomendaciones antes de incluir el gasto en la renta
Revise quién paga y quién aparece como obligado
La primera comprobación debe ser contractual y administrativa. Lea el convenio y confirme quién asume las obligaciones de Seguridad Social. Si el coste lo asume el centro, el autónomo no puede deducir un gasto que no ha soportado. Si existe reparto de costes, únicamente debería analizarse la deducción de la parte efectivamente pagada por la actividad.
Registre el gasto en el ejercicio correcto
La fecha de devengo, el periodo de prácticas y el momento del pago pueden no coincidir exactamente. Mantenga una contabilización consistente con el criterio fiscal que aplique y no espere a la campaña de Renta para reconstruir la documentación. Una revisión mensual de los cargos de Seguridad Social evita omisiones y duplicidades.
No confunda prácticas con una relación laboral ordinaria
Si la persona presta servicios con autonomía formativa inexistente, horario y funciones equivalentes a una plantilla ordinaria, el problema no se resuelve con la deducción fiscal. La naturaleza de la relación debe ser la correcta desde el inicio. El convenio, la tutoría y el contenido pedagógico son elementos centrales.
Consulte si hay particularidades en su caso
Una gestoría puede confirmar el régimen de IRPF, la documentación y el asiento adecuado, pero el autónomo debe facilitar todos los datos del convenio y de las cuotas. Esta coordinación es especialmente recomendable cuando las prácticas abarcan dos ejercicios, son remuneradas, se realizan a distancia o participan varios centros.
Una oportunidad que exige buena gestión
La decisión de Hacienda elimina incertidumbre sobre un coste que puede ser inevitable al acoger prácticas, pero no convierte el programa en un simple incentivo fiscal. Su verdadero valor para un autónomo está en combinar una deducción correctamente aplicada con un plan de formación útil para el estudiante y para el negocio.
La mejor decisión es calcular el coste neto, definir tareas formativas que el profesional pueda supervisar y dejar toda la relación documentada desde el primer día. Así, la deducción en IRPF será la consecuencia de una práctica bien organizada, no el único motivo para ponerla en marcha.
FAQ: dudas sobre la deducción de cuotas por prácticas
¿Puedo deducir el importe completo de las cuotas en mi declaración de la Renta?
Puede incluirse como gasto deducible, si cumple los requisitos, pero eso no equivale a recuperar íntegramente el dinero pagado. El gasto reduce el rendimiento neto de la actividad y el ahorro final depende de la situación fiscal del autónomo.
¿Qué necesito guardar para justificar la deducción?
Como mínimo, el convenio de prácticas, la acreditación de la cuota o liquidación de Seguridad Social, el justificante de pago y el registro del gasto. Es aconsejable conservar también el plan formativo y las evidencias de tutoría.
¿Sirve esta deducción si tributo por módulos?
No necesariamente. En estimación objetiva el rendimiento se calcula con reglas específicas y los gastos no tienen el mismo tratamiento que en estimación directa. Debe revisarse el caso con una asesoría fiscal.
¿Puedo deducir cuotas de un estudiante si el centro educativo es quien las paga?
No. Para deducir un gasto, el autónomo debe haberlo soportado efectivamente y poder acreditarlo. Si el pago corresponde al centro o a otra entidad, no procede incorporarlo como gasto propio.
Fuente: Diario AyE — Tue, 08 Sep 2026 23:20:33 GMT