FOB y CIF pueden parecer opciones seguras para una venta marítima, pero no suelen ser adecuadas cuando la mercancía viaja en contenedor. En estas reglas, el riesgo se transmite cuando la carga está a bordo del buque, aunque el exportador normalmente entrega el contenedor antes, en una terminal portuaria. Para carga contenerizada suelen encajar mejor FCA o CIP, según el reparto pactado.
Los Incoterms® 2020 son 11 reglas que reparten entrega, costes, trámites y riesgos, pero no sustituyen al contrato ni deciden la propiedad de la mercancía.
Elige la regla por carga, control y aduana
La regla debe elegirse según el tipo de carga, el transporte, el punto exacto de entrega y la capacidad de cada parte para realizar los despachos aduaneros.
Carga, ruta y tipo de transporte
Para contenedor, carga aérea, camión internacional o transporte combinado suelen encajar EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU o DDP. FOB, CFR y CIF son reglas exclusivas para transporte marítimo o fluvial y describen mejor operaciones con carga no contenerizada, como granel o mercancía entregada directamente junto al buque.
Quién puede despachar la aduana
El vendedor debe poder realizar el despacho de exportación cuando la regla se lo exige, y el comprador debe estar preparado para importar, pagar aranceles, IVA y controles en destino. Una pyme española suele necesitar número EORI, y los envíos a Canarias, Ceuta o Melilla requieren revisar sus particularidades fiscales y aduaneras.
Selector rápido: para contenedor, aéreo o camión, empieza por FCA si el comprador contrata el transporte; por CPT o CIP si el vendedor paga el flete; por DAP o DPU si entrega en destino sin importar allí; y por DDP solo si puede importar legalmente y liquidar tributos en destino.
Dentro de las reglas que requieren transporte marítimo o fluvial conviene diferenciar con precisión FAS, FOB, CFR y CIF. Con FAS, el vendedor entrega la mercancía al costado del buque en el puerto de carga acordado; con FOB, la entrega y el riesgo pasan cuando la mercancía está a bordo. En CFR y CIF, la entrega y el riesgo también se transmiten a bordo, aunque el vendedor contrata y paga el flete hasta el puerto de destino; CIF añade un seguro marítimo a cargo del vendedor.
Por su parte, DPU es la única regla en la que el vendedor debe entregar la mercancía descargada en el lugar de destino convenido, mientras el comprador mantiene el despacho de importación y el pago de tributos.
Con contenedor, FOB y CIF suelen fallar
En un contenedor, FCA, CPT o CIP suelen reflejar mejor la entrega real porque el riesgo puede transferirse cuando la unidad llega al transportista o a la terminal, antes del embarque.
Por qué FOB crea una zona gris
FOB obliga al vendedor a entregar a bordo del buque designado por el comprador, por lo que el riesgo no cambia al entrar el contenedor en terminal. Si hay una inspección, un retraso documental o un daño antes del embarque, puede surgir una disputa porque el vendedor ya no controla físicamente la carga, pero todavía soporta el riesgo.
Cuándo encajan FCA, CPT y CIP
Con FCA, el vendedor despacha la exportación y entrega al transportista en el lugar acordado. Con CPT y CIP, el vendedor paga el transporte hasta el destino pactado, pero el riesgo pasa al comprador al entregar la carga al primer transportista; CIP añade además un seguro contratado por el vendedor.
Contenedor desde València: dónde cambia el riesgo
Almacén
Recogida o entrega FCA
Terminal
FCA, CPT y CIP ya pueden transferir riesgo
A bordo
FOB y CIF transfieren riesgo aquí
Destino
DAP y DPU mantienen riesgo hasta la entrega
Pagar el flete no mantiene el riesgo
Quien paga el transporte principal no siempre soporta el riesgo hasta destino: CPT, CIP, CFR y CIF separan claramente el pago del flete de la transmisión del riesgo.
El documento que prueba la entrega
La prueba depende del trayecto y puede ser una carta de porte CMR, un conocimiento de embarque, un documento aéreo o un recibo de terminal. Si se pacta FCA en una terminal concreta, el contrato debe indicar qué documento acredita que el transportista recibió la mercancía allí.
Seguro, terminal y costes ocultos
CIP y CIF obligan a contratar seguro, pero deben revisarse el asegurado, la suma, la franquicia, las exclusiones y la reclamación. El flete tampoco incluye necesariamente terminal, inspecciones, almacenaje, demoras o entrega local, por lo que la cotización debe detallar cada posible coste.
| Regla | Punto de riesgo | Flete principal | Seguro obligatorio | Importación |
|---|
| EXW | Al poner la carga a disposición | Comprador | No | Comprador |
| FCA | Al entregarla al transportista | Comprador | No | Comprador |
| CPT | Primer transportista | Vendedor | No | Comprador |
| CIP | Primer transportista | Vendedor | Sí | Comprador |
| DAP | Lugar de destino, sin descargar | Vendedor | No | Comprador |
| DDP | Lugar de destino, sin descargar | Vendedor | No | Vendedor |
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Por ejemplo, en un envío contenerizado desde València a un almacén de Bogotá, EXW deja al comprador el control de la recogida, el transporte y, normalmente, la exportación, lo que puede ser poco operativo si no puede gestionar trámites en España. Con FCA, el vendedor despacha la exportación y el riesgo cambia al entregar el contenedor al transportista designado en el punto pactado. Con CPT o CIP, el vendedor paga el transporte principal, pero el comprador soporta el riesgo desde el primer transportista; CIP incorpora seguro.
DAP mantiene el riesgo del vendedor hasta Bogotá, con la carga lista para descargar, y DDP añade para el vendedor el despacho de importación, los aranceles y los impuestos locales.
Redacta la cláusula y evita errores caros
La cláusula debe incluir la regla, el lugar exacto de entrega y “Incoterms® 2020”, mientras que la propiedad, el pago, la calidad, los incumplimientos y la jurisdicción deben pactarse en el contrato.
La estructura útil es: [regla] [lugar de entrega preciso], Incoterms® 2020. Por ejemplo: “FCA almacén del vendedor, Calle A, Paterna, València, España, Incoterms® 2020”. Indicar solo “FCA España” no aclara quién carga, dónde entrega ni qué parte asume cada operación.
Lo que la regla no resuelve
Los Incoterms no regulan propiedad, precio, forma de pago, calidad ni penalizaciones. También deben revisarse la factura comercial, el packing list, el certificado de origen, el código TARIC y los requisitos aduaneros; DDP solo conviene si el vendedor puede importar y liquidar impuestos legalmente en destino.
Checklist antes de autorizar el envío
- Confirmar la regla, el lugar exacto y la versión Incoterms® 2020.
- Comparar flete, gastos de terminal, descarga, almacenaje y posibles demoras.
- Revisar seguro, suma asegurada, franquicia y exclusiones de cobertura.
- Validar EORI, DUA, licencia, certificado y requisitos de exportación o importación.
- Comprobar código TARIC, origen, valor en aduana y aranceles aplicables.
- Guardar el documento que acredita la entrega al transportista o en destino.
No basta con elegir una regla si hay mercancía peligrosa, productos sanitarios, sanciones comerciales, licencias o una estructura fiscal compleja. En esos casos deben revisarse también la documentación, el Código Aduanero de la Unión, la normativa del país de destino y el contrato con un especialista en aduanas o comercio exterior.
Dudas habituales
¿Cuáles son los incoterms más usados?
FCA, FOB, CIF y DAP son frecuentes, pero no sirven para los mismos envíos. En contenedor, FCA, CPT o CIP suelen describir mejor la entrega que FOB o CIF.
¿Cuáles son los 11 incoterms 2020?
Los 11 son EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP, FAS, FOB, CFR y CIF. Los siete primeros sirven para cualquier transporte y los cuatro últimos solo para transporte marítimo o fluvial.
¿Qué incoterm es mejor para exportar desde España?
FCA suele ser una opción segura si el vendedor español puede despachar la exportación. CPT o CIP encajan si también paga el transporte, mientras DAP permite entregar en destino sin asumir la importación.
¿Qué diferencia hay entre DAP y DDP?
Con DAP el comprador importa y paga los tributos de entrada; con DDP lo hace el vendedor. DDP solo conviene si el vendedor puede registrarse, despachar y liquidar impuestos en el país de destino.
¿Quién asume el riesgo con CIF?
Con CIF el riesgo pasa al comprador cuando la mercancía está a bordo del buque en origen. El vendedor paga flete y seguro hasta el puerto de destino, pero eso no mantiene su riesgo durante todo el viaje.
¿Se puede usar FOB para un contenedor?
Se puede pactar, pero suele crear un punto de riesgo poco práctico para un contenedor. FCA es normalmente más coherente porque la entrega real se produce al recibirlo el transportista o la terminal.
¿Los incoterms deciden quién es dueño de la mercancía?
No, los Incoterms no deciden la propiedad de la mercancía. La propiedad, el pago y las consecuencias del impago deben figurar expresamente en el contrato de compraventa.
El plan antes de aceptar la oferta
Identifica primero el transporte y el punto físico de entrega, confirma que quien asume exportación o importación puede hacerlo legalmente y compara la cláusula con una cotización logística desglosada.
Una buena regla no consiste en cargar todos los costes al contrario, sino en asignar cada obligación a quien puede controlarla y cumplirla.
Lo esencial:- El punto de entrega determina el riesgo, y puede ser distinto de quien paga el flete.
- FCA, CPT o CIP suelen encajar mejor que FOB o CIF en contenedores.
- La cláusula debe indicar regla, lugar exacto y “Incoterms® 2020”.
- DDP exige poder importar y liquidar impuestos legalmente en destino.
- Contrato, seguro, aduana y documentación deben revisarse por separado.
Fuentes de interés
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